Glosario de igualdad
Glosario de términos de igualdad elaborado por Angustias Bertomeu - Artefinal Studio a partir de las indicaciones de la Comisión Europea.
A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z | ALL
D |
---|
Desempleo ocultoSituación de los parados que no cumplen los requisitos para figurar en los sistemas nacionales de desempleo (requisitos que pueden excluir, especialmente, a las mujeres). | |
Diferencia de retribución entre mujeres y hombresDiferencia de sueldo medio entre hombres y mujeres. | |
Diferencial retributivo entre mujeres y hombresDiferencias de sueldo que existe entre hombres y mujeres como resultado de la segregación en el trabajo o de la discriminación directa. | |
Dignidad en el trabajoDerecho al respeto, y, en particular, a un lugar de trabajo libre de acoso sexual o de otro tipo (Resolución 90/C del consejo 157/02, de 29 de mayo de 1998, D.O nº C 157) | |
Dimensión de la igualdadAspecto relativo a la igualdad, en cualquier situación. | |
Dimensión del géneroEn cualquier situación, aspecto relativo a las diferencias en las vidas del hombre y de la mujer debidas a los roles que tradicionalmente se les ha asignado. | |
Directivas sobre la igualdad de tratoDirectivas que amplían el alcance del principio de la igualdad de trato entre hombres y mujeres (que inicialmente, en el Tratado de Roma, sólo se refería a la remuneración). Este principio ha ido ampliándose al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales y a las condiciones de trabajo (Directiva 76/207/CEE del consejo, de 9 de febrero de 1976, D.O. nº L 039 de 14/02/1976), a los regímenes legales de seguridad social (Directiva 79/7/CEE del consejo, de 19 de diciembre de 1978, D.O. nº L 006 de 10/01/1979), a los regímenes profesionales de seguridad social (Directiva 86/378/CEE del Consejo de 24 de julio de 1986 D.O. nº L 225 de 12/08/1986), a quienes ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas ( Directiva 86/613/CEE del Consejo de 11 de diciembre de 1986 D.O. nº L 359 de 19/12/1986), a la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Directiva 92/85/CEE del consejo, de 19 de octubre de 1992, D.O. nº L 348 de 28/11/1992) y al permiso parental (Directiva 96/34/CE del consejo de 3 de junio de 1996, D.O. nº L 145 de 19/06/1996). | |
Discriminación del trabajo remunerado y no remunerado en función del géneroVéase "División del trabajo (en función del "género")"
| |
Discriminación directa (en función del sexo)Situación en la que se trata a una persona menos favorablemente en razón de su sexo. | |