Glosario de igualdad
Glosario de términos de igualdad elaborado por Angustias Bertomeu - Artefinal Studio a partir de las indicaciones de la Comisión Europea.
A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z | ALL
I |
---|
Integración de la igualdad de oportunidades / perspectiva de géneroVéase "integración del factor igualdad en el conjunto de las políticas.". | |
L |
---|
Lenguaje sexistaEl sexismo lingüístico es el uso discriminatorio del lenguaje, que se hace por razón de sexo. “El lenguaje no es sexista en sí mismo, sí lo es su utilización. Si se utiliza correctamente también puede contribuir a la igualdad y a la visibilización de la mujer”. Eulalia Lledó Mientras que el sexo es un rasgo biológico que poseen algunos seres vivos, el género gramatical es un rasgo inherente a determinados tipos de palabras, que sirve para clasificar los sustantivos en masculinos y femeninos y, en el caso de los adjetivos y determinantes, para establecer su concordancia. El sistema lingüístico del castellano ofrece posibilidades para que no se produzca discriminación sexual en su uso, que no faltan a la gramática, ni contravienen el principio de economía del lenguaje, sino todo lo contrario, ya que la mayoría se caracterizan, precisamente, por su brevedad. Ej. Alumnado en vez de alumnos. Una manera de advertir este sexismo estriba en aplicar la “regla de inversión”, que consiste en probar si el texto es correcto al sustituir los términos femeninos por los correspondientes masculinos, y viceversa. | |
M |
---|
MachismoEs un discurso de la desigualdad. Consiste en la discriminación basada en la creencia de que los hombres son superiores a las mujeres. En la práctica, se utiliza machismo para referirse a los actos o las palabras con las que normalmente de forma ofensiva o vulgar se muestra el sexismo que subyace en la estructura social. | |
Mainstreaming‘El mainstreaming de género es la organización (la reorganización), la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas.’ Definición del Grupo de expertos del Consejo de Europa, Mainstreaming de género. Marco conceptual, metodología y presentación de “buenas prácticas”. Informe final de las actividades del Grupo de especialistas en mainstreaming (EG-S-MS), (versión español e inglés), Instituto de la Mujer, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Serie documentos, número 28, Madrid, 1999, p. 26. | |
Maltrato de mujeresViolencia ejercida contra las mujeres por su pareja (Véase "Violencia doméstica / violencia en la familia"). | |
MicromachismosManiobras interpersonales que utilizan los varones para mantener, reafirmar y recuperar el dominio sobre las mujeres o para resistirse al aumento de poder de ellas o para aprovecharse de dicho poder. Es la "violencia invisible" Término acuñado por Luis Bonino.
| |
N |
---|
No discriminatorio con respecto al sexo / No sexistaSin repercusión, positiva o negativa, diferenciadora en cuanto a las correlaciones sexistas o la igualdad entre hombres y mujeres. | |
P |
---|
ParidadLa noción de paridad nace políticamente en Europa. La expresión “democracia paritaria” se lanza en un coloquio organizado en 1989 en Estrasburgo por el Consejo de Europa en el que la igualdad entre hombres y mujeres se plantea como una cuestión política. Pero fue en 1992 cuando la paridad queda fijada. A petición de la Comisión de las Comunidades Europeas, tuvo lugar el 3 de noviembre de 1992, en Atenas, la primera cumbre europea “Mujeres al poder” compuesta por mujeres ministras o ex ministras del ámbito europeo. Las participantes denunciaron el déficit democrático existente y proclamaron la necesidad de conseguir un reparto equilibrado de los poderes públicos y políticos entre hombres y mujeres. En esta primera cumbre se firmó la denominada “Declaración de Atenas”. En ella se constata que la igualdad formal y real entre las mujeres y los hombres es un derecho fundamental del ser humano, que las mujeres representan más de la mitad de la población y que la democracia exige la paridad en la representación y en la administración de las naciones. Las firmantes aseguran que “constatan un déficit democrático” y que por lo tanto, piden la igualdad de participación de las mujeres y de los hombres en la toma de decisión pública y política. La paridad quedó fijada en un 60%-40% en el sentido de que ninguno de los dos sexos quedase por encima o debajo de esos porcentajes. | |
Participación equilibrada de mujeres y hombresReparto de las posiciones de poder y de toma de decisiones (entre el 40 y el 60% por sexo) entre mujeres y hombres en todas las esferas de la vida, que constituye una condición importante para la igualdad entre hombres y mujeres (Recomendación 96/694 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, D.O nº L 319). | |