TRANSPARENCIA
- Artículo 1 – La Federación BPW Spain se rige por sus estatutos, por el presente reglamento y por todas aquellas normas que le sean de aplicación.
- Artículo 2 – El presente reglamento desarrolla los contenidos de los estatutos de la Federación, y en ningún caso podrá ser aplicado o interpretado en contra de los mismos.
- Artículo 3 – Se establecen como anagramas y logotipos de la Federación los siguientes:
Las organizaciones empresariales y profesionales asociadas tienen la obligación de incorporar los anagramas y logotipos de la Federación con el fin de difundir la organización en todos los documentos, formas de difusión y en aquellas actividades que le sean propias tales como Web, e-mail, corros y notificaciones ordinarias, etc.
- Artículo 4 – Las organizaciones empresariales y profesionales asociadas velarán por un uso del lenguaje y comunicación inclusivos, que nombre y visibilice a las mujeres, No reconociendo como válido la utilización de lenguaje sexista.
- Artículo 5 – La ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA se reunirá como mínimo una vez al año, pudiéndose delegar el voto en otros miembros. Las convocatorias de las asambleas generales ordinarias o extraordinarias se realizarán mediante el e‐mail que se haya facilitado a la federación.
- Artículo 6 – Las reuniones de la JUNTA DIRECTIVA, en los casos que no sea imprescindible el desplazamiento físico de todos los miembros de la misma o por otros motivos que estime la Presidenta, se podrán suplir con la utilización del correo electrónico u otros medios telemáticos siempre que todos los miembros dispongan de acceso fácil a los mismos, pudiendo exponer sus opiniones o en su caso emitir su voto a las propuestas que deben ser sometidas a votación.
Para ello se deberá facilitar la máxima información sobre los pormenores de los temas a debatir y en su caso a votar.
Para proceder a las votaciones se tiene que indicar el plazo para poder ejercer este derecho, una vez finalizado, lo antes posible, la Secretaria, imprimirá los e-mails con los resultados para su archivo y redactará el acta con el resultado de las votaciones y la pasará a todos los miembros de la JUNTA DIRECTIVA para su conocimiento y cumplimiento.
Se procederá a convocar como mínimo una reunión presencial al año. Las convocatorias de las reuniones de Junta Directiva se realizarán mediante el e‐mail que se haya facilitado a la federación.
- Artículo 7 – Las comunicaciones y contactos con la federación internacional BPW y con BPW EUROPE se realizarán siempre a través de BPW SPAIN.
- Artículo 8 – Las comunicaciones entre organizaciones asociadas de nuestra Federación con organizaciones BPW de otros países se dará previamente información resumida de los temas a tratar a BPW SPAIN.
- Artículo 9 – Las comunicaciones y actuaciones conjuntas entre las diversas organizaciones asociadas que componen la Federación española se realizarán siempre con copia a BPW SPAIN.
- Artículo 10 – Cualquier participación, actuación y colaboración, de las organizaciones asociadas de BPW realizadas en España o de ámbito superior al nacional deberán informar previamente a BPW SPAIN.
- Artículo 11 – Los relaciones y contactos a nivel personal y de negocio que establezcan las socias que componen las organizaciones asociadas a la Federación en cada provincia, tanto a nivel nacional o internacional con otras personas que formen parte de BPW, no será preciso pasar copia ni información alguna de ello, siempre que no afecten a la federación.
- Artículo 12 – La organización asociada deberá dar cumplimiento a los fines establecidos en los estatutos considerando la promoción y defensa de los valores humanos, sociales y profesionales de la mujer en su condición de empresaria, profesional, directiva, autónoma y emprendedora y actuará con transparencia y respeto con el resto de miembros de esta Federación.
- Artículo 13 – La organización asociada deberá velar por el cumplimiento de los Estatutos y del Régimen Interno por parte de sus socias, en las actuaciones que a ellas les pueda afectar, inculcando los valores que promuevan los estatutos, este reglamento interno y nuestro decálogo.
- Artículo 14 – Las asociadas de pleno derecho tienen la obligación de actualizar sus datos que constan en el registro de la Federación como mínimo una vez al año, el listado de socias e informe de las actividades realizadas en el año anterior. Así como los cambios de sus estatutos, domicilio social, teléfonos, e.‐mails y altas y bajas de los miembros de su Junta Directiva cuando se produzcan, así como otra información que le sea requerida.
- Artículo 15 – La organización asociada tiene la obligatoriedad de actuar únicamente en el ámbito de actuación conferido por la Federación, respetando los territorios de otras organizaciones asociadas a ésta.Dicha obligatoriedad se extiende a otros territorios en los que todavía no existe una organización asociada a la Federación, salvo autorización expresa de la Junta Directiva.
Si una empresaria, profesional o directiva solicita hacerse socia de una organización asociada de una provincia distinta de donde viva o ejerza, dicho club previamente a su admisión deberá informar a la Presidenta afectada para consensuarlo, en caso contrario la Junta Directiva valorará la opinión de ambas asociaciones sobre la incorporación de dicha socia a la misma. - Artículo 16 – La organización asociada deberá informar a BPW SPAIN de cualquier conflicto o actuación reprobable de sus socias que puedan erosionar la imagen de BPW al utilizar la pertenencia a esta organización.La denominación de BPW ‐ Business and Professional Women‐ y el logo de BPW utilizados por nuestras asociaciones federadas, es de titularidad de la FEDERACION INTERNACIONAL DE EMPRESARIAS BPW SPAIN, por lo que en el momento de que una asociación cause baja no podrá utilizarlos en modo alguno. Debiendo darse de baja de los registros públicos de asociaciones donde figure inscrita con dicha denominación o proceder al cambio de nombre de la asociación.
La organización asociada deberá hacer una utilización correcta del logo y nombre de la Federación incluyéndolo correctamente según manual de estilo corporativo en todas las comunicaciones.
- Artículo 17 – El ingreso de nuevas organizaciones empresariales y otros miembros requerirá ineludiblemente la aceptación de los estatutos sociales, del reglamento interno, de nuestro decálogo y de la normativa reguladora sobre las asociaciones. El canal ordinario de entrada y registro de éstas es aquel previsto en los estatutos.
- Artículo 18 – Las solicitudes de registro de nuevas organizaciones asociadas y socias individuales serán tratadas en reunión de la Junta Directiva que tendrá que verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. En cada reunión se tratarán las solicitudes recibidas desde la celebración de la última reunión.
- Artículo 19 ‐ Una vez aceptada su solicitud se dará al nuevo miembro el carácter que le corresponda de acuerdo con los estatutos.
- Artículo 20 ‐ Las socias individuales pagarán una cuota superior a las cuotas que sufraguen las demás socias de las asociaciones federadas y es la Asamblea General quien tiene competencia para fijarlas.
- Artículo 21 – Las asociadas podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la Federación. Esta petición debe realizarse mediante solicitud presentada ante la Presidenta de la Federación y deberá tratarse en la primera Junta Directiva que se celebre. El acuerdo de baja será notificado a la asociada por escrito.
- Artículo 22 ‐ Los expedientes de expulsión deberán de ser tramitados por una comisión creada a tales efectos, compuesta por dos miembros de la Junta Directiva (siendo una la vicepresidenta Primera), la Presidenta de la Federación y una socia escogida a sorteo que hará las veces de instructora. En caso de renuncia justificada de la socia escogida se celebrará nuevo sorteo.
- Artículo 23 ‐ Durante la tramitación del expediente se garantizará la audiencia a la interesada por un plazo de treinta días a contar desde la notificación del mismo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente reglamento. La decisión de la comisión, que se disolverá una vez emitido su informe, será ejecutiva; si bien deberá ser ratificada por la Asamblea General.
- Artículo 24 ‐ Las infracciones disciplinarias por incumplimiento de los deberes de las socias se clasifican en muy graves, graves y leves.
Son infracciones muy graves:
- 1. Los actos y omisiones que obstaculicen gravemente la consecución de los objetivos de la Federación. Dentro de las mismo se incluye también:
- a) Cuando de una forma reiterada durante un año la asociación no contesten a los e‐mails, llamadas telefónicas o correos de la Federación BPW SPAIN.
- b) Si la asociación tiene una nula participación en los actos organizados por la Federación y /o no hace aportación alguna para la consecución de las finalidades de la Federación en el transcurso de un año.
- c) En el mismo sentido si no existe actividad interna para la consecución de sus finalidades dentro del ámbito territorial de la asociada.Salvo situaciones sobrevenidas de las que tenga constancia la Junta Directiva
de BPW SPAIN. Será la propia Junta Directiva de BPW SPAIN quien valorará
dichas circunstancias para acordar la expulsión. - 2. El atentado contra la dignidad y honor del resto de socias.
- 3. La realización de actos o manifestaciones que perjudiquen gravemente la imagen de la Federación.
- 4. La suplantación de personalidad y/o funciones de cargos de la Junta Directiva
- 5. El incumplimiento reiterado de una misma disposición estatutaria, reglamentaria o acuerdo de los órganos de gobierno de la Federación que se considere grave.
- 6. La reiteración de dos o más infracciones graves.
Son infracciones graves:
- 1. La negligencia grave en el cumplimiento de los deberes estatutarios, reglamentarios y derivados de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Federación y de la normativa reguladora de las asociaciones.
- 2. El incumplimiento grave de las disposiciones estatutarias, reglamentarias y de la normativa reguladora de las asociaciones o acuerdos de los órganos de gobierno de la Federación que no se consideren infracciones leves.
- 3. Los actos y omisiones relacionados en el apartado anterior que no se consideren muy graves.
- 4. La reiteración en la comisión de infracciones leves o desatender las recomendaciones de la Junta Directiva ante un comportamiento inadecuado.
Son infracciones leves:
- 1. La negligencia leve en el cumplimiento de los deberes estatutarios, reglamentarios y derivados de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Federación.
- 2. El incumplimiento leve de las disposiciones estatutarias, reglamentarias de la normativa reguladora de las asociaciones, o acuerdos de los órganos de gobierno de la Federación.
- 3. Los actos y omisiones leves relacionados en el apartado anterior
- Artículo 25 ‐ Sanciones a aplicar:
Las infracciones muy graves y graves podrán ser sancionadas con la suspensión
temporal de derechos o expulsión de la Federación, según los siguientes criterios:
- 1. La sanción de expulsión sólo se podrá aplicar por reiteración y/o acumulación deinfracción de infracciones graves que supongan un incumplimiento de obligaciones estatutarias, reglamentarias o acuerdos de los órganos de gobierno de la Federación y también en la reiteración y/o acumulación de las infracciones muy graves.Se aplicará también dicha sanción en el caso de encontrarse la asociada en mora en el pago de las cuotas.Y en el caso de las contemplades como infracciones muy graves especificadas en el apartado 1).
- 2. El resto de infracciones graves, serán sancionadas con la suspensión temporal del derecho de organización asociada en función de las circunstancias que concurran.
- 3. Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación por escrito.
- Artículo 26 – El procedimiento disciplinario será iniciado por acuerdo de la Junta Directiva cuando de oficio, por denuncia o cualquier otro medio haya tenido conocimiento de la comisión de un hecho que pueda constituir infracción grave o leve. La tramitación del expediente respetará las siguientes reglas:
- a) Antes del inicio del expediente la Junta Directiva podrá abrir u ordenar un periodo de información previa con la finalidad de conocer las circunstancias de los hechos y los sujetos responsables.
- b) Con el acuerdo del inicio del expediente disciplinario se nombrará la comisión referida en el artículo 22.En caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva, este no podrá formar parte de la comisión ni votar en la Junta que tenga que ratificar su informe.
- c) La comisión viene obligada a mantener secretas todas las actuaciones que se practiquen durante la tramitación del expediente respecto aquellas personas que no se consideren parte interesada.
- d) La instructora ordenará de oficio la práctica de las pruebas y actuaciones que lleven a determinar los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción, y a la vista de las actuaciones practicadas, formulará el pliego de cargos con el contenido siguiente:
- Exposición de los hechos imputados.
- Infracción/es que estos puedan constituir, con expresa mención de la normativa estatutaria y/o reglamentaria reguladora.
- Las sanciones aplicables.
- El órgano competente para imponer la sanción.
- Daños y perjuicios que se puedan ocasionar.
- Las medidas provisionales que sean necesarias.
- e) Si de las diligencias y pruebas practicadas resulta acreditada la inexistencia de infracción o responsabilidad, no se formulará pliego de cargos y se sobreseerá el expediente, notificándose esta resolución a la interesada.
- f) El pliego de cargos junto con el acuerdo de iniciación del expediente disciplinario se notificará a la interesada, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para formular alegaciones.
- g) Transcurrido dicho plazo, y después de la práctica de la prueba, la instructora formulará la correspondiente propuesta de resolución que contendrá la sanción o sanciones a imponer, los preceptos estatutarios y reglamentarios que las establezcan, pronunciamientos relativos a la existencia o no de daños y perjuicios, el órgano que impondrá la sanción y el precepto que otorga esta competencia.
- h) La propuesta de resolución se notificará a la interesada para que en 10 días hábiles pueda presentar alegaciones.
- i) Una vez cumplimentados los actos anteriores, la instructora elevará el expediente a la comisión que deberá emitir un informe motivado que debe ser ratificado por el voto favorable de tres cuartas partes de los miembros de la Junta Directiva.
- Artículo 27 – Ante la resolución sancionadora la organización asociada podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de 15 días hábiles desde el siguiente la que recibiere la notificación.
- Artículo 28 – Las infracciones muy graves y graves estarán sometidas al periodo de prescripción de dos años, y las infracciones leves prescribirán al año a contar desde el día en que se cometieron los hechos.
La prescripción de las infracciones se interrumpirá por el inicio del procedimiento disciplinario. La paralización del mismo por un plazo superior al de dos meses no imputable a la presunta persona infractora hará correr de nuevo el plazo interrumpido.
- Artículo 29 – Cada organización asociada se encargará de aplicar su propio régimen disciplinario por las infracciones que cometan sus socias.
Para el caso que el hecho cometido por su socia sobrepase su ámbito provincial se pondrá en conocimiento de BPW SPAIN para que a tenor de la información facilitada ésta pueda decidir si inicia las actuaciones que estime convenientes.
- Artículo 30 – La reforma del presente reglamento interno podrá iniciarse a iniciativa de la Junta Directiva o de una tercera parte de las socias.
- Artículo 31 – Para que la modificación se lleve a cabo será necesario el acuerdo de la mayoría simple de las organizaciones asociadas presentes en Asamblea General convocada a los efectos.
- Defender la ética como principio de relación en el trabajo, la economía y las empresas y las instituciones.
- La transparencia será la norma obligada de comportamiento en las relaciones dentro de cada club, con las asociadas, con la Federación BPW, y con toda la sociedad.
- Garantizar que la información y el conocimiento fluye dentro de la organización en contenido, tiempo y forma, hasta llegar a todas las asociadas, para facilitar su participación en las actividades y en la toma de decisiones.
- Incluir la evaluación continua como una herramienta de aprendizaje y mejora en los planes y actividades.
- Asumir como principio propio en nuestras empresas y organizaciones la defensa de la igualdad de oportunidades, integración y no discriminación de las mujeres en los ámbitos económicos, empresariales e institucionales.
- Impulsar el liderazgo de las mujeres participando en los espacios de opinión empresarial e institucional, económica y social.
- Favorecer el empoderamiento de las mujeres en el ámbito laboral y de las empresas y de las instituciones locales autonómicas y nacionales.
- Trabajar para alcanzar los objetivos de desarrollo, sostenibilidad y derechos humanos acordados internacionalmente.
- Participar en BPW respetando su código ético y de relaciones entre sus clubs miembros y asociadas, aceptando los objetivos y principios por los que se rige la Federación y el compromiso de trabajarlos conjuntamente hasta conseguir que las mujeres participen plenamente en todos los sectores y a todos los niveles de la actividad económica, mejorar la calidad de vida y establecer sociedades más justas.
- Todos los cargos representativos y ejecutivos de la organización y de los distintos clubes están comprometidas en abanderar con sus discursos, acciones, comportamientos y buenas prácticas los indicadores mencionados.
Los fines establecidos en los estatutos son la promoción y defensa de los valores humanos, sociales y profesionales de la mujer en su condición de empresaria, profesional, directiva, autónoma y emprendedora.
Para lo que llevará a cabo las iniciativas y acciones necesarias para el reconocimiento de los derechos de las mujeres en cuanto incidan en su actividad empresarial y eliminar toda diferencia discriminatoria.
Fomentará la formación y promoción de las mujeres empresarias.
Potenciará el espíritu cooperativo estimulando la colaboración y ayuda entre las empresarias.
Las acciones que llevamos a cabo van encaminadas a:
- Promover el marco legislativo adecuado e impulsar las reformas necesarias para la proyección de la mujer empresaria y profesional, de su asociacionismo como modalidad relevante de la economía social y cultural.
- Asegurar la representación de las mujeres empresarias y profesionales ante las organizaciones públicas, privadas, autonómicas, nacionales e internacionales, para todas las cuestiones generales que conciernan a su doble condición de mujer y empresaria o profesional.
- Identificar, elaborar y ejecutar Proyectos de ámbito regional, nacional y europeo para la consecución de los fines de la asociación y de las empresarias que representa.
- Potenciar el espíritu asociativo estimulando la colaboración y ayuda entre las empresarias para la necesaria unidad de actuación y esfuerzos, con proyección nacional.
Memorias de Actividades